Reclutamiento de las y los SEL y CAEL
Proceso Electoral Local 2024
PREGUNTAS FRECUENTES
Resuelve algunas dudas que tengas sobre la convocatoria y el uso del sistema.
¿Qué cargos se ofrecen y cuál es el sueldo bruto mensual?
Cargo | Sueldo |
---|---|
Persona Supervisora Electoral Local (SEL) | $15,785.00 |
Persona Capacitadora Asistente Electoral Locales (CAEL) | $12,000.00 |
¿Cuánto tiempo dura el empleo?
Del 28 de abril al 16 de junio de 2024.¿Cuál es el periodo para inscribirse?
A partir del 18 de marzo y hasta el 6 de abril tienes para realizar tu proceso de registro.¿Qué actividades se realizan?
Dentro de las principales actividades destacan:- Auxiliar en el acondicionamiento e instalación de casillas.
- Colaborar en el conteo, sellado y agrupamiento de boletas.
- Participar en el envío de información al Programa de Resultados Electorales Preliminares a través de la app PREP-Casilla.
- Integrar paquetes electorales con su respectiva documentación y material.
- Entregar paquetes electorales a las Presidencias de las Mesas Directivas de Casilla.
- Recopilar la documentación electoral al finalizar la Jornada Electoral.
- Trasladar los paquetes electorales a las sedes de los Consejos.
- Apoyar en los Cómputos de la Elección Local.
¿Qué hacer en caso de olvidar usuario y contraseña para ingresar?
Revisa tu correo electrónico recibido al momento de tu registro, ahi verás los datos de acceso.¿A qué Distrito Local pertenezco?
Al capturar la sección en el momento del registro el sistema mostrará a que distrito perteneces; si deseas consultarlo da clic aqui.¿Cómo señalo si pertenezco a algún grupo de atención prioritaria?
Deberá señalarse en el formato de registro, indicando a qué grupo pertenece.¿Cuáles son los temas para la evaluación de conocimientos en materia electoral?
Los ejes temáticos para la evaluación de conocimientos en materia electoral para las personas aspirantes a integrar los Consejos son:-
Marco Legal• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo (Artículo 49) • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales LGIPE (Artículos 98 y 99) • Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo LIPEQROO (Artículos del 128 al 186) • Consejo General • Junta General • Consejos Distritales • Juntas Distritales • Consejos Municipales • Juntas Municipales • Mesas Directivas de Casilla
-
Conceptos generales• El voto • Padrón Electoral • Lista nominal • Distrito Electoral • Sección Electoral • Tipos de Casillas Electorales • Partidos políticos • Coaliciones • Candidaturas comunes • Candidaturas independientes • Representantes de los partidos políticos o coaliciones • Funcionarios de Mesas Directivas de Casilla • Cargos por elegir durante el Proceso Electoral Local 2024 • Observadores electorales • Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) • Sistema de Información de la Jornada Electoral (SIJE)
-
Proceso Electoral• Preparación de la elección (Artículos del 265 al 304 de la LIPEQROO) • Jornada Electoral (Artículos del 305 al 351 de la LIPEQROO) • Resultados y validez de la elección (Artículos del 352 al 372 de la LIPEQROO)
AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO
El Organismo Público Local en el estado de Quintana Roo, con domicilio en: Av. Centenario 680, Col. Isabel Tenorio, 77010, Chetumal Quintana Roo reciba sus datos personales y es responsable del tratamiento que les dé. Los datos personales reunidos serán utilizados para corroborar que la ciudadanía interesada en participar en el proceso de reclutamiento, selección y contratación de personal eventual que colaborará con el OPL como Supervisora/or Electoral Local o Capacitadora/or-Asistente Electoral Local, cumpla con los requisitos legales y administrativos establecidos en la Convocatoria. Simultáneamente, los datos personales serán utilizados para que la autoridad electoral cuente con información respecto de los grupos en situación de vulnerabilidad en los que se sitúan las personas con autoadscripción indígena; pertenecientes a la población afromexicana; que viven con algún tipo de discapacidad; que se consideran parte de las personas LGBTTTIQ+ o si se trata de una persona mexicana migrante, con el fin de realizar análisis de datos y estadísticas como insumos para el ejercicio de sus atribuciones, para determinar lo conducente en futuros procesos electorales. Lo anterior, de conformidad con el marco normativo electoral y con base en lo establecido en los artículos 6º Base A, fracciones II y III y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 3º, fracción II y IX, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25,26, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.